jueves, 6 de julio de 2017

LA FAMILIA TAMBIÉN HAY QUE SALVARLA


UNA MIRADA A LA HISTORIA RECIENTE

Tradicionalmente la doctrina católica sobre el matrimonio recogía la enseñanza de San Agustín que él mismo sistematizó en torno a los bienes del matrimonio: el bien de la prole (bonum prolis), el bien de la fidelidad (bonum fidei) y el bien del sacramento (bonum sacramenti). El matrimonio era visto como un contrato singular cuyas notas características son la unidad y la indisolubilidad. Los fines propios de esta institución natural eran descritos como la procreación y la educación de los hijos, la ayuda mutua entre los esposos y el remedio de la concupiscencia.

En las décadas anteriores a la celebración del Concilio Vaticano II, desde perspectivas más personalistas, se reclamaba una revisión de los fines del matrimonio y se abogaba por incidir más en la relevancia del amor conyugal: se insistía en la necesidad de revisar el término contrato y la división entre fin primario (procreación) y fines secundarios.

El Concilio Vaticano II Con este contexto inmediato, el Concilio Vaticano II al afrontar los temas del matrimonio y de la familia en la Gaudium et spes los trata como el primero de los problemas y necesidades urgentes en el mundo actual (GS 46). En expresión del mismo Concilio “la salvación de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar” (GS 47).

Después de describir las sombras que oscurecen la dignidad de esta institución, se propone exponer la doctrina sobre la dignidad del matrimonio y de la familia (GS 48). 1 Cf. San Agustín, De bono coniugali: pc 40,375-376 y 394; Pío XI, Enc. Casti connubii: AAS 22 (1930) 543-555. 10 11 En este apartado de la Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual (GS 48) el Concilio ofrece una síntesis en la que se guarda un equilibrio entre el carácter institucional del matrimonio y los nuevos acentos que venían propiciados por la corriente personalista. En primer lugar llama la atención la descripción que se hace del matrimonio como “íntima comunidad de vida y amor conyugal”.

La expresión “íntima comunidad” y la referencia directa al “amor conyugal” son una clara expresión de la perspectiva en la que se sitúa el Concilio. Esta “íntima comunidad”, continua el Concilio, esta “fundada por el Creador y provista de leyes propias” que no se especifican. El término “contrato” es sustituido por la palabra “alianza” (foedus) de mayor relevancia bíblica y que hace referencia al consentimiento matrimonial: “esta comunidad […] se establece con la alianza del matrimonio, es decir, con un consentimiento personal irrevocable” (GS 48).

El Concilio hace compatible estas nuevas expresiones con el lenguaje más tradicional: “Así, por el acto humano con el que los cónyuges se entregan y aceptan mutuamente nace una institución estable por ordenación divina, también ante la sociedad” (Ibíd). La palabra “institución” es completada con el término “vínculo sagrado” que apunta a la esencia del matrimonio: “este vínculo sagrado, con miras al bien tanto de los cónyuges y de la prole como de la sociedad, no depende del arbitrio humano” (Ibíd). Así pues, siguiendo el lenguaje del Concilio Vaticano II, por el consentimiento matrimonial entre un hombre y una mujer (alianza) se ingresa en una” institución” fundada por el Creador y que tiene “leyes específicas”.

Estas leyes hacen referencia a la unidad y a la indisolubilidad, que se describen en el mismo párrafo: “Así el hombre y la mujer, que por la alianza conyugal ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19,6), se prestan mutuamente ayuda y servicio mediante la unión íntima de sus personas y sus obras, experimentando el sentido de la unidad y lográndola más cada día. Esta íntima unión, en cuanto donación mutua de dos personas, como el bien de los hijos exige la fidelidad plena de los cónyuges y urge su indisoluble unidad” (Ibíd). 10 11 Esta síntesis, como un mosaico completo en el que se unen las palabras comunidad, alianza, amor conyugal, institución y vínculo sagrado, es rematada por el Concilio con la siguiente afirmación:

“El mismo Dios es el autor del matrimonio al que ha dotado con varios bienes y fines, todo lo cual es sumamente importante para la continuación del género humano, para el provecho personal y la suerte eterna de cada miembro de la familia, para la dignidad, estabilidad, paz y prosperidad de la misma familia y de toda la sociedad humana” (Ibíd). Al hablar de los varios bienes y fines del matrimonio el Concilio no los especifica ni los subordina, aunque los Padres conciliares remiten en nota específica a San Agustín, santo Tomás y a la carta encíclica de Pío XI “Casti connubii”.

En continuidad con la doctrina católica, el Concilio destaca la llamada a la santidad de los esposos que deriva del origen del matrimonio y de su condición de sacramento de la nueva alianza: “Cristo, el Señor, ha bendecido abundantemente este amor multiforme, nacido de la fuente divina de la caridad y construido a semejanza de su unión con la Iglesia. Pues de la misma manera que Dios en otro tiempo salió al encuentro de su pueblo con una alianza de amor y fidelidad, ahora el Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia, mediante el sacramento del matrimonio, sale al encuentro de los esposos cristianos. 

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