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martes, 19 de agosto de 2014

EXPLICANDO EL PARTO PROVOCADO, CON LO QUE ENSEÑA EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA


     Pío XII afirmó también que "si, por ejemplo, la salvación de la vida de la futura madre, independientemente del estado de su embarazo, necesitase urgentemente de una operación quirúrgica, u otra aplicación terapéutica, que tuviese como consecuencia accesoria, de ningún modo querida ni intentada, pero inevitable, la muerte del feto, tal acción no podría ser consi­derada como un atentado 'directo' a la vida inocente. En esas condiciones, la operación puede ser lícita, como en otras intervenciones médicas semejantes, siempre que se trate de un bien de gran valor, como es la vida, y no sea posible retrasaría hasta el nacimiento del niño, ni recu­rrir a otro remedio eficaz.

     Esta misma doctrina ha sido recordada nuevamente en la Carta para los operadores sani­tarios (1994): "Cuando el aborto se sigue como consecuencia prevista pero no intentada ni es querida, simplemente tolerada, de una acción terapéutica inevitable para la salud de la madre, es moralmente legítimo. El aborto es consecuencia directa de un acto en sí mismo no abortivo".

     Los teólogos moralistas han explicado esta doctrina mediante la distinción entre aborto directo –directamente querido o causado mediante una acción necesariamente abortiva– y aborto indirecto –ni intentado como fin ni causado directamente, sino sólo activamente permi­tido–. El aborto directo es siempre inmoral.

lunes, 18 de agosto de 2014

LA MORALIDAD DE LA PROVOCACIÓN Y ADELANTAMIENTO DEL PARTO


La provocación anticipada del parto es una acción lícita, cuando existen riesgos graves para la salud y/o la vida de la madre y del niño si el embarazo sigue su curso normal, y siempre que el parto tenga lugar en el tiempo y con los modos necesarios para salvar la vida del niño y de la madre. El problema moral se plantea cuando está en peligro la vida de la madre, y, por el tiempo transcurrido, no es posible que el niño sobreviva fuera del útero materno.

Juan Pablo II hace, en la Encíclica Evangelium vitae, una referencia directa a situaciones de este tipo: "Es cierto que en muchas ocasiones la opción del aborto tiene para la madre un carácter dramático y doloroso, en cuanto que la decisión de deshacerse del feto de la concepción no se toma por razones puramente egoístas o de conveniencia, sino porque se quisieran pre­servar algunos bienes importantes, como la propia salud o un nivel de vida digno para los demás miembros de la familia (...) Sin embargo, estas y otras razones semejantes, aun siendo graves y dramáticas, jamás pueden justificar la eliminación deliberada de un ser humano inocente".

Pío XII enseñó que "todo ser humano, y también el niño en el seno materno, tiene el derecho a la vida inmediatamente de Dios, no de los padres, ni de clase alguna de sociedad o autoridad humana. Por ello no hay ningún hombre, ninguna autoridad humana, ninguna ciencia, ninguna indicación médica, eugenésica, social, económica, moral, que pueda exhibir o dar un título jurídico válido para una deliberada disposición directa sobre la vida humana inocente; es decir, una disposición que tienda a su destrucción, bien sea como fin, bien sea como medio para otro fin que acaso de por sí no sea en modo alguno ilícito. Así, por ejemplo, salvar la vida de la madre es un nobilísimo fin; pero la muerte directa del niño como medio para este fin no es lícita".
Pío XII señaló que "nunca, en ningún caso, la Iglesia ha enseñado que la vida del niño haya de ser preferida a la de la madre. Es un error plantear la cuestión con esta alterna­tiva: o la vida del niño o la de la madre. No, ni la vida de la madre ni la vida del niño pueden ser suprimidas directamente. Por una y otra parte, la exigencia no puede ser más que una sola: hacer todos los esfuerzos posibles para salvar la vida de ambos, de la madre y del niño". Y añadía el Pontífice que sólo después de haber hecho todo lo posible, hasta el último momento, si el objetivo no se puede alcanzar, "no queda al hombre otra posibilidad (...) que inclinarse con respeto a las leyes de la naturaleza y a las disposiciones de la divina Providencia".