martes, 19 de agosto de 2014

EXPLICANDO EL PARTO PROVOCADO, CON LO QUE ENSEÑA EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA


     Pío XII afirmó también que "si, por ejemplo, la salvación de la vida de la futura madre, independientemente del estado de su embarazo, necesitase urgentemente de una operación quirúrgica, u otra aplicación terapéutica, que tuviese como consecuencia accesoria, de ningún modo querida ni intentada, pero inevitable, la muerte del feto, tal acción no podría ser consi­derada como un atentado 'directo' a la vida inocente. En esas condiciones, la operación puede ser lícita, como en otras intervenciones médicas semejantes, siempre que se trate de un bien de gran valor, como es la vida, y no sea posible retrasaría hasta el nacimiento del niño, ni recu­rrir a otro remedio eficaz.

     Esta misma doctrina ha sido recordada nuevamente en la Carta para los operadores sani­tarios (1994): "Cuando el aborto se sigue como consecuencia prevista pero no intentada ni es querida, simplemente tolerada, de una acción terapéutica inevitable para la salud de la madre, es moralmente legítimo. El aborto es consecuencia directa de un acto en sí mismo no abortivo".

     Los teólogos moralistas han explicado esta doctrina mediante la distinción entre aborto directo –directamente querido o causado mediante una acción necesariamente abortiva– y aborto indirecto –ni intentado como fin ni causado directamente, sino sólo activamente permi­tido–. El aborto directo es siempre inmoral.

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