martes, 6 de octubre de 2015

¿QUÉ SE ENTIENDE POR NULIDAD DEL MATRIMONIO?


Por nulidad matrimonial se entiende la sentencia que declara que nunca ha existido un matrimonio, a causa de algún elemento que lo habría hecho inválido desde el momento de esa unión. No se trata, por tanto, de la anulación de un matrimonio, sino de la confirmación positiva de que nunca ha existido un vínculo matrimonial entre esas dos personas. Podría parecer baladí explicar el concepto, pero se hace necesario a la luz de muchos titulares publicados estos días, como este, en los que parece que el divorcio haya entrado en la Iglesia:

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