Por nulidad matrimonial se
entiende la sentencia que declara que nunca ha existido un matrimonio, a causa
de algún elemento que lo habría hecho inválido desde el momento de esa unión.
No se trata, por tanto, de la anulación de un matrimonio, sino de la
confirmación positiva de que nunca ha existido un vínculo matrimonial entre
esas dos personas. Podría parecer baladí explicar el concepto, pero se hace
necesario a la luz de muchos titulares publicados estos días, como este, en los
que parece que el divorcio haya entrado en la Iglesia:
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