viernes, 27 de junio de 2014

¿PUEDE COMULGAR UNA PERSONA DIVORCIADO/A QUE SE HA VUELTO A CASAR POR LO CIVIL? (I PARTE)

El cuerpo de Cristo

La discusión sobre la problemática de los fieles que tras un divorcio han contraído una nueva unión civil no es nueva. Siempre ha sido tratada por la Iglesia con gran seriedad, con la intención de ayudar a las personas afectadas, puesto que el matrimonio es un sacramento que alcanza en modo particularmente profundo la realidad personal, social, e histórica del hombre. A causa del creciente número de afectados en países de antigua tradición cristiana, se trata de un problema pastoral de gran trascendencia. 


Hoy los creyentes se interrogan muy seriamente: ¿No puede la Iglesia autorizar a los cristianos divorciados y vueltos a casar, bajo determinadas condiciones, a recibir los sacramentos? ¿Les están definitivamente atadas las manos en estas cuestione? Los teólogos, ¿realmente han considerado todas las implicaciones y consecuencias al respecto?

Es una situación un poco complicada y la Iglesia lo resuelve con lo siguiente:

La carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, del 14 de septiembre de 1994, ha confirmado que la praxis de la Iglesia, frente a esta pregunta, “no puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones” (n. 5). Además, se aclara que los fieles afectados no deben acercarse a recibir la sagrada comunión basándose en sus propias convicciones de conciencia: “En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores (…), tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia está reñido abiertamente con la doctrina de la Iglesia” (n. 6).

Si existen dudas acerca de la validez de un matrimonio fracasado, éstas deberán ser examinadas por el tribunal matrimonial competente (cfr n. 9). Sigue siendo de fundamental importancia obrar “con solícita caridad [para] hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situación matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador” (n. 10).

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