martes, 18 de junio de 2013

LA IGLESIA PERMITIÓ EN ORIENTE LA ORDENACIÓN PRESBITERAL DE PERSONAS CASADAS. ¿NO PODRÍA HACER TAMBIÉN LO MISMO LA IGLESIA LATINA?


Eso iría en contra de la tradición más antigua, reconocida incluso por los orientales, que exigía a los sacerdotes una perfecta continencia. En estas últimas décadas, un número creciente de expertos en investigación histórica sostiene que la praxis de la Iglesia en los primeros siglos admitió sacerdotes casados, pero a condición de que, tras ser ordenados, viviesen en perfecta y perpetua continencia.

En efecto desde el principio se intuía que el sacerdote debía estar libre de cualquier otro vínculo para poder entregarse a la Iglesia con plenitud esponsal, según el ejemplo de Cristo. De ahí que se pida a los candidatos casados la continencia perfecta e incluso se prohibía la cohabitación con la esposa.

Por ejemplo, el Concilio de Nicea I (325) estableció: “se prohíbe absolutamente a los obispos, sacerdotes y diáconos, y en general a cualquier miembro del clero, tener consigo una mujer, a menos de que se trate de su madre, de una hermana, de una tía o de una persona que esté por encima de toda sospecha”.

En Oriente a partir del sínodo bizantino de Trullo (691) se permitió el uso del matrimonio a los clérigos casados mientras no ejercieran el servicio del altar, rebajando así la evidencia del carácter totalizador de la dimensión esponsal del sacerdocio. Consecuentemente, decayó en Oriente la celebración diaria de la Eucaristía por parte de los sacerdote casados (pues, si no, habrían tenido que abstenerse siempre del uso del matrimonio).

Recientemente, también la Iglesia siro-malankar y siro-malabar han corroborado libremente la exigencia del celibato para sus sacerdotes.  

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