lunes, 12 de noviembre de 2012

OBLIGACIÓN DE IR A MISA; POR RADIO Y TELEVISIÓN



El Código actual dice que “el domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa”. Esta ley se ha entendido normalmente como una obligación grave.

Los pastores recordarán a los fieles que, al ausentarse de su residencia habitual en domingo, deben preocuparse por participar en la Misa donde se encuentren.

En muchos países, la televisión y la radio ofrecen la posibilidad de unirse a una celebración eucarística. Obviamente, este tipo de transmisiones no permite de por sí satisfacer el precepto dominical, pero para quienes se ven impedidos de participar en la Eucaristía y están por tanto excusados de cumplir el precepto, la transmisión televisiva o radiofónica es una preciosa ayuda.

Misa por la televisión


Día de la alegría

El domingo, eco semanal de la primera experiencia del Resucitado, debe llevar el signo de la alegría con la que los discípulos acogieron al Maestro: “Los discípulos se llenaron de alegría al ver al Señor”.

Ciertamente, la alegría cristiana debe caracterizar toda la vida, y no sólo un día de la semana. Pero el domingo, por su significado como día del Señor resucitado, en el cual se celebra la obra divina de la creación y de la “nueva creación”, es día de alegría por un título especial, más aún, un día propicio para educarse en la alegría, descubriendo sus rasgos auténticos.


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