Ya estamos a un solo día
para dar paso a la Cuaresma, y es muy importante que nos acerquemos al
Sacramento del perdón, al lugar donde Dios nos devuelve la vida. Pero para
confesarnos bien debemos conocer de cuales debemos de excusarnos, por eso
hablaremos el día de hoy sobre los pecados sociales.
El Papa Juan pablo II, hizo la siguiente definición de Pecado social en
la exhortación apostólica Reconciliación y penitencia de 1984: Es social todo pecado
cometido contra los derechos de la persona humana, comenzando por el derecho a
la vida, o contra la integridad física de alguno (…) La Iglesia… sabe y
proclama que estos casos de pecado social son el fruto, la acumulación y la
concentración de muchos pecados personales.
¿Peca toda la sociedad, o pecan sólo los individuos? Este problema se
resuelve si pensamos en los pecados sociales como la acumulación de muchos
pecados individuales que generan problemas que trascienden lo individual.
Se trata de pecados muy personales de quien engendra, favorece o explota
la iniquidad; de quien, pudiendo hacer algo por evitar, eliminar, o, al menos,
limitar determinados males sociales, omite el hacerlo por pereza, miedo y
encubrimiento, por complicidad solapada o por indiferencia; … y también de
quien pretende eludir la fatiga y el sacrificio, alegando supuestas razones de
orden superior. Por lo tanto, las verdaderas responsabilidades son de las
personas.” Sin embargo, éstas se ven reflejadas en el ámbito social.
El máximo jerarca de la iglesia del último milenio planteó en su enseñanza
respecto del “pecado social” y que sólo lo aplicó a estructuras políticas,
económicas o sociales de nuestra convulsionada y materializada sociedad. De estos tipos de pecados no se salva nadie, pues ya sea por acción o
por omisión hemos sido participes de los mismos, lo cual quiere decir que
ninguno de manera atrevida se atreve a lanzar la primera piedra.
En la Encíclica Reconciliación y Penitencia nos sigue diciendo, que algunos
pecados, en particular, constituyen por su objeto mismo, una agresión directa
al prójimo. Estos pecados se califican como pecados sociales. “Así se considera
como social todo pecado cometido contra la justicia en las relaciones entre
persona y persona, entre la persona y la comunidad, y entre la comunidad y la
persona.
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