Una indulgencia es una remisión
extra-sacramental de la pena temporal debida
según la justicia de Dios por el pecado que ha sido ya perdonado,
remisión que es otorgada por la Iglesia en consecuencia del poder de las
llaves, mediante la aplicación de los méritos sobreabundantes de Cristo y de
los santos, y por justos motivos.
Para ganar una
indulgencia, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace
falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres
condiciones:
Confesión
sacramental
Comunión
Eucarística
Oración por
las intenciones del Papa.
Con una sola
confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio
con una solo comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del
Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden
cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la
indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las
intenciones del Papa se realicen el mismo día.
La condición
de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un
solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de
orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.
La indulgencia
plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede
alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya
ganado otra indulgencia plenaria.
La obra
indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia y oratorio
consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el
Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.
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