Comenzamos recordando que durante
siglos el uso de instrumentos musicales estuvo prohibido en la liturgia, entre
ellos incluso el órgano ha tenido
grandes dificultades para ser introducido en la liturgia latina, hasta finales
del siglo XV; la razón era porque su presencia evocaba las fiestas paganas de la sociedad y por razones parecidas
no se permitía el uso de los demás instrumentos musicales hasta nuestros días.
La constitución sobre la Sagrada
liturgia es la que comenzó a abrir camino a toda clase de instrumentos
musicales, además del órgano de tubos, aunque
reconoce la superioridad en belleza e idoneidad de este instrumento.
Ha de tenerse en cuenta que en nuestros pueblos la utilización de los
instrumentos, en muchas ocasiones evoca realidades más altas, conseguido a
través de las melodías y ritmos adecuados, acompañando los cantos o
interpretando sólo el instrumento.
Sobre la utilización de los
instrumentos la constitución Musicam Sacram comenta: “facilita la participación
en el canto y logra con mayor eficacia la
unidad de la asamblea.”[1] Al mismo tiempo la constitución advierte que
los organistas y demás instrumentistas sean en lo posible conocedores del
instrumento que ejecutan, además deben conocer y penetrar en el espíritu de la
liturgia, para que al ejercer su oficio, enriquezcan
la celebración, según la naturaleza de cada uno de sus elementos y sobre
todo que favorezcan la participación de
los fieles.
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