viernes, 22 de marzo de 2013

EL RITO SACRAMENTAL

Absolución individual

El rito del sacramento incluye también otras oraciones que, sin formar parte esencialmente de la forma, muestran el profundo sentido de la penitencia y facilitan la contrición y el propósito de enmienda; por eso pueden ser objeto de algunas modificaciones, a diferencia de las palabras esenciales de la forma, que no las admite. 

Hay tres ritos de celebración de este sacramento: 

Rito para reconciliar a un solo penitente, con confesión y absolución individual
Rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual
Rito pata reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución colectiva (trataremos con detalle este rito en el inciso B. 

En cualquiera de estos tres ritos, debe recordarse que la confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia (Catecismo, n. 1484). 

B. La absolución colectiva 

La Iglesia enseña al respecto que: "En caso de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general" (Catecismo, n. 1483). 

Aclara a continuación que semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. 

En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados en el debido tiempo. Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la obsolución general. Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave. 

El abuso sobre esta materia atenta contra el precepto divino de la confesión individual, y es preciso valorarlo bien en cada caso; p. ej.: 
si realmente existen las circunstancias excepcionales de imposibilidad física o moral de confesarse individualmente, y si hay grave necesidad de recibir la absolución, pero el sacerdote no cuenta con el permiso del Obispo del lugar y, pudiendo hacerlo, no lo consulta, el sacerdote absolvería ilícitamente, pero la absolución sería válida porque los penitentes ignoran que el sacerdote no tiene autorización; 

Cuando se dan las condiciones para perdonar los pecados de esta manera, al desaparecer la imposibilidad física o moral para confesarse de modo auricular y secreto, los pecados perdonados de este modo han de ser confesados individualmente. Por eso la Iglesia siempre insiste en que la acusación o confesión personal, y la absolución individual es, por ley divina, el único modo ordinario. 

Los recordaba recientemente Juan Pablo II, al afirmar que la enseñanza inalterada que la Iglesia ha recibido de la más antigua Tradición, y la ley con la que ella ha codificado la antigua praxis penitencial..., es que la confesión individual e íntegra de los pecados con la absolución igualmente individual constituye el único modo ordinario, con el que el fiel, consciente de pecado grave, es reconciliado con Dios y con la Iglesia (Exhor. apost. Reconciliatio et Paenitentia, n. 33). 

A través de la lícita absolución general, el penitente obtiene el perdón de los pecados que no ha confesado personalmente al sacerdote, sólo si: 
- tiene arrepentimiento y propósito de no pecar, 
- de reparar los daños y el escándalo causados, 
- y está dispuesto a hacer la confesión individual de los pecados así absueltos a su debido tiempo; es decir, en la primera confesión que haga. 

Además, ha de tener también en cuenta que mientras no se confiese individualmente, no puede recibir otra absolución colectiva, y que hay obligación de confesarse privadamente al menos una vez al año.

En nuestra última jornada de confesiones; nos espera la parroquia de "San Bernardino", Patzún.

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