miércoles, 20 de marzo de 2013

LA CONFESIÓN; DOCTRINA DEL MAGISTERIO


Sobre los puntos atacados por los herejes, la Iglesia se ha visto obligada a predicar la doctrina católica. 

A. Institución del sacramento por Jesucristo 

La primera y radical conversión del hombre tiene lugar en el sacramento del bautismo: por él se nos perdona el pecado original, nos convertirnos en hijos de Dios, y entramos a formar parte de la Iglesia. Sin embargo, como el hombre a lo largo de su vida puede descaminarse no una, sino innumerables veces, quiso Dios darnos un camino por el que pudiéramos llegar a El. 

Como era tan sorprendente la divina misericordia dispuesta a perdonar, el Señor fue preparando a sus Apóstoles y a sus discípulos, perdonando El mismo los pecados al paralítico de Cafarnaúm (cfr. Lc. 5, 18-26), a la mujer pecadora (cfr. Lc. 7, 37-50), etc., y prometiendo, además, a los Apóstoles, la potestad de perdonar o de retener los pecados: "En verdad os digo: todo cuanto atareis en la tierra ser atado en el cielo, y cuanto desatareis en la tierra, será desatado en los cielos" (cfr. Mt. 18, 18). 

Para que no hubiera duda de que los poderes que había prometido a San Pedro personalmente (cfr. Mt. 16, 19) y a los demás Apóstoles con él (cfr. Mt. 18, 18), incluían el de perdonar los pecados, en la tarde del primer día de la resurrección, apareciéndose Jesús a sus Apóstoles, los saluda y les muestra sus manos y su costado diciendo: recibid el Espíritu Santo. A quienes les perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quiénes se los retuviereis, les serán retenidos (Jn. 20, 21 ss.). De otra manera, si la Iglesia no tuviera esa potestad, no podría explicarse la voluntad salvífica de Dios. 

B. Universalidad del poder de perdonar los pecados 

La potestad de perdonar se extiende absolutamente a todos los pecados. Consta por la amplitud ilimitada de las palabras de Cristo a los Apóstoles: Todo lo que desatareis... (Mt. 18, 18), y por la práctica universal de la Iglesia que, aun en las épocas de máximo rigor disciplinar, absolvía los pecados más aborrecibles -llamados ad mortem- una vez en la vida, y siempre en el momento de la muerte; señal evidente de que la Iglesia tenía plena conciencia de su ilimitada potestad sobre toda clase de pecados (cfr. Dz. 43, 52a, 57 III, 430, 894, 903). 

Por eso señalaba recientemente Juan Pablo II empleando una expresión de San Pablo (cfr. I Tim. 3, 15ss.) que a ese designio salvífico de Dios se le ha de llamar mysterium o sacramentum pietatis: es, en efecto, el misterio de la infinita piedad de Dios hacia nosotros, que penetra hasta las raíces más profundas de nuestra iniquidad mysterium iniquitatis, llama también San Pablo al pecado (cfr. II Tes. 2, 7), para provocar en el alma la conversión y dirigirla a la reconciliación (cfr. Exhort. Apost. Reconciliatio et paenitentia, nn. 19-20). 

C. Potestad conferida a la Iglesia 

Esa potestad fue conferida sólo a la Iglesia jerárquica, no a todos los fieles, ni sólo a los carismáticos. En la persona de los Apóstoles se contenía la estructura jerárquica de la Iglesia, que se había de continuar en todas las épocas (cfr. Dz. 902 y 920). 

Unida íntimamente a la misión de Cristo está la misión de la Iglesia, pues a ella sólo otorgó su potestad y prometió su asistencia hasta el fin de los siglos. 

D. La potestad de perdonar los pecados es judicial 

La potestad de perdonar los pecados que tiene la Iglesia es judicial; es decir, el poder conferido por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores implica un verdadero acto judicativo: hay un juez, un reo y una culpa. Se realiza un juicio, se pronuncia una sentencia y se impone un castigo. 

Esto significa que, cuando el sacerdote imparte el perdón no lo hace como "si declarara que los pecados están perdonados. sino a modo de acto Judicial, en el que la sentencia es pronunciada por él mismo como juez" (Concilio de Trento: cfr. Dz. 902 ). Por esta razón, la forma se dice con carácter indicativo y en primera persona: "Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". 

El sacerdote, sin embargo, dicta la sentencia en nombre y con la autoridad de Cristo, y por tanto, es el mismo Jesucristo -representado por el sacerdote- quien perdona los pecados en un juicio cuya sentencia es siempre de perdón, si el penitente está bien dispuesto. Sirviéndose del ministro como instrumento, es el propio Jesucristo quien absuelve. 

En nuestra jornada de confesiones; la parroquia de San José Poaquil y la Santo Cura de Ars.

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